Leyes asociadas

Conocer las leyes asociadas al abuso sexual infantil y sus derivados, permite establecer un marco de protección para el niño, niña o adolescente víctima, y a su vez, generar conocimiento respecto a sus derechos, como también al proceso en el cual se verá enfrentado la víctima y la familia.

Ley 21057 de Entrevistas videograbadas

La Ley que “Regula entrevistas grabadas en video y otras medidas de resguardo a menores de edad víctimas de delitos sexuales” se creó con el fin de prevenir la victimización secundaria que afecta a niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos graves, durante su tránsito por el proceso penal.

¿Qué beneficios trae para los niños, niñas y adolescentes?

  • Regula las intervenciones en las que deberá participar el NNA (niño, niña o adolescente) durante el proceso penal, las cuales serán siempre de carácter voluntario.
  • Dispone de dos instancias para que el NNA entregue su testimonio: La Entrevista Investigativa Videograbada (EIV) y la Declaración Judicial. En ambas el NNA:
    – Interactuará con un funcionario debidamente formado y acreditado para ejercer el rol de entrevistador y/o intermediario.
    – Testificará en una sala especial, habilitada para que entregue su relato en condiciones seguras y resguardando su privacidad.
  • Limita la realización de otras diligencias que impliquen la participación del NNA, como por ejemplo, los peritajes de credibilidad del testimonio y evaluación de daño. Además, jueces de familia, policías (durante proceso investigativo) y peritos (con la finalidad de elaborar sus informes respectivos) podrán acceder al registro de la Entrevista Investigativa Videograbada, para evitar que el NNA sea interrogado nuevamente.
  • Establece un procedimiento especial para la denuncia, que resguarda la privacidad y seguridad del NNA.
  • Incorpora medidas de protección generales y especiales para los NNA víctimas y, otras, para los que declaren en juicio oral en calidad de testigos.
  • Fomenta la utilización de la declaración judicial anticipada del NNA, favoreciendo su desvinculación temprana del proceso penal.
  • Reconoce la autonomía progresiva de los NNA, permitiendo que, por ejemplo, los adolescentes (mayores de 14 años) declaren en juicio sin la intervención de un intermediario, si así lo desean.

¿Qué beneficios trae para los funcionarios del sistema de justicia penal?

  • Entrega mejores herramientas para la investigación y juzgamiento de las causas penales que involucran al NNA como víctima de delitos graves:I. Incorpora la Entrevista Investigativa Videograbada, técnica utilizada y validada a nivel internacional por más de dos décadas, que facilita la obtención de mayor cantidad de información precisa, detallada y de mejor calidad (con menos sesgos o contaminación).II. La Entrevista Investigativa Videograbada se realizará en el momento más cercano posible a la denuncia del testimonio del NNA y, al registrarse en audio e imagen de alta calidad, permite que ese relato se preserve en el tiempo, evitando que se pierda información o que se contamine a través de la influencia de terceros.III. El registro audiovisual de la Entrevista Investigativa Videograbada puede ser presentado en casos determinados, en juicio oral, permitiendo que los jueces accedan a un medio fiel de reproducción del relato original del NNA, lo que les proporcionará más y mejor información para la resolución de las causas penales.

    Garantiza el respeto de los derechos de todos los intervinientes:

    I. Resguarda el derecho de la defensa al contraexamen del NNA, ya sea a través de la prueba anticipada o de su declaración en juicio.

    II. La defensa y el resto de los intervinientes podrán acceder oportunamente al registro audiovisual de la Entrevista Investigativa Videograbada, permitiendo apreciar la forma en que fue realizada.

    Más información en https://www.leydeentrevistasvideograbadas.cl/

    Fuente: Amparo y Justicia.

    Ley 21160 Declara imprescriptible los delitos cometidos contra la niñez.

    El 11 de julio del 2019, se promulgó la ley que declara imprescriptible la acción penal respecto de los crímenes y simples delitos de violación, explotación sexual y violación en caso de haber sido perpetrados contra menores de edad, los que se considerarán como delitos de acción pública previa instancia particular (conforme al artículo 54 del Código Procesal Penal) desde que el ofendido por el delito haya cumplido los dieciocho años de edad, si no se ha ejercido antes la acción penal.
    Asimismo, establece una serie de reglas relacionadas con la renovación de la acción civil reparatoria derivada de estos delitos y su procedencia en contra  del imputado o del responsable del hecho ajeno.

    Esta ley no es aplicable a la responsabilidad penal adolescente sujetos a la ley N° 20.084, que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal.

    Finalmente, y para los hechos delictivos cometidos con anterioridad a la publicación de esta ley, continuará vigente el artículo 369 quáter del Código Penal, que establece que la prescripción de la acción penal empezará a correr para el menor de edad que haya sido víctima, al momento que cumpla 18 años y es inaplicable para delitos cometidos con anterioridad a la fecha de publicación en virtud de los tratados internacionales y de las garantías constitucionales vigentes.

    En otras palabras, los delitos de abuso sexual infantil, antiguamente prescribía a los 10 años luego de haber cumplido la mayoría de edad, con esta ley los delitos sexuales contra la niñez y adolescencia NO prescriben.

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